Política de inversiones


1. PLANTEAMIENTO GENERAL - CRITERIOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA DE INVERSIONES

El art. 69.4 del RD 304/2004 [RPFP], por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, establece la obligación de la Comisión de Control de elaborar, con la participación de la Entidad Gestora del Fondo, una Declaración comprensiva de sus principios de política de inversión y de informar de la misma a los partícipes y beneficiarios.

En cumplimiento de este requisito legal, la Comisión de Control de Fondpostal Pensiones VI, Fondo de Pensiones, en el que se encuentran integrados los planes de pensiones de empleo de Altadis S.A. y de Logista S.A., ha definido la política de inversión que se desarrolla en este documento, sobre la base de las siguientes premisas:

  • La política de inversiones tiene como objetivo proporcionar a los partícipes una rentabilidad adecuada y estable en el tiempo, preservando al máximo el valor del patrimonio del Fondo de Pensiones de los movimientos de los mercados financieros e intentando obtener una rentabilidad adicional.
  • La política de inversiones se rige por criterios altamente conservadores, sin asumir riesgos significativos, pues se considera que es la política apropiada en la gestión de fondos de pensiones destinados a generar ahorro para la jubilación, el fallecimiento o la invalidez, máxime al tratarse de planes de pensiones de aportación definida sin garantía de un nivel mínimo de rentabilidad.
  • La política de inversiones dependerá del entorno económico y financiero, gozando de la flexibilidad suficiente que permita adaptar la estrategia y posicionarse cada vez que el entorno económico, al parecer de la Comisión de Control, lo requiera y en los términos que en cada momento se consideren oportunos. A su vez, la declaración debe tener el grado de concreción suficiente para permitir a la Comisión de Control y a los partícipes conocer la clase de activos en que se invierte, los porcentajes de inversión y los límites de la cartera estratégica aprobada y vigente en cada momento.
  • En el ejercicio de los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes del FONDO, cuando así se le hubiera delegado expresamente por parte de la Comisión de Control del Fondo, actuará en beneficio exclusivo de los partícipes y beneficiarios conforme a las indicaciones que reciba de la Comisión de Control o lo dispuesto al efecto en las Normas de Funcionamiento del Fondo de Pensiones, especialmente en punto al derecho de participación y voto en las juntas generales, dejando constancia de su actuación en el informe de gestión anual del citado Fondo.

En coherencia con las premisas anteriores, la declaración de principios de inversión no cuantifica un objetivo de rentabilidad absoluta o relativa referenciada a un índice que se pretenda alcanzar a largo plazo y que se tendría que concretar en una determinada cartera estratégica del fondo con un nivel de rigidez que se considera inadecuado.

2. COLOCACIÓN ESTRATÉGICA DE ACTIVOS RESPECTO A LA NATURALEZA Y DURACIÓN DE SUS COMPROMISOS

La colocación estratégica determina la distribución del patrimonio del fondo de pensiones en los diferentes tipos de activos, considerando las limitaciones de activos aptos y los límites de concentración por tipos de activos previstos en los arts. 69 y siguientes del RPFP.

CARTERA ESTRATÉGICA.- SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INVERSIONES
La cartera estratégica acordada por la Comisión de Control presenta la siguiente selección y distribución de activos:

  • RENTA FIJA: entre el 80 y el 100 por ciento del total del patrimonio invertido, en función del valor de adquisición de los activos. La inversión en valores de renta fija se compondrá de bonos emitidos por gobiernos y de bonos corporativos emitidos por empresas, en su totalidad denominados en euros. La calificación crediticia media (rating) de la cartera de renta fija será la A1. La duración modificada de la cartera de renta fija podrá oscilar entre cero y cuatro años, en función de las expectativas sobre los tipos de interés.
  • RENTA VARIABLE: entre el 0 y el 20 por ciento del total del patrimonio invertido, en función del valor de adquisición de los activos. La inversión en valores de renta variable se compondrá de acciones oficialmente cotizadas en los mercados bursátiles de Europa Occidental.
  • DEPOSITOS A PLAZO: Se podrá realizar inversiones de este tipo en instituciones financieras españolas de primer orden, previa autorización expresa de la Comisión de Control.
  • LIQUIDEZ: no se establece porcentaje del patrimonio invertido que deba mantenerse en liquidez, estando incluida la liquidez del fondo en el apartado de Renta Fija.
  • OTRAS INVERSIONES, incluidas las inversiones en “Asset Backed Securities”: precisan, en todo caso, la previa y expresa autorización de la Comisión de Control.
  • DERIVADOS: De forma complementaria a la anterior distribución y al amparo de los arts. 71, siguientes y concordantes del RPFP, está previsto operar con instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados con la finalidad de cobertura y como inversión y con instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados con la finalidad de cobertura. El importe del patrimonio del fondo invertido en productos financieros derivados se computará en el apartado de renta fija o variable correspondiente. En todo caso, la Entidad Gestora extremará la diligencia en lo referente a la contratación de instrumentos derivados, para lo que será preciso que establezcan los adecuados mecanismos de control interno que permitan verificar que dichas operaciones son apropiadas a sus objetivos y que disponen de los medios y experiencia necesarios para llevar a cabo tal actividad. A tales efectos, la Entidad Gestora mantendrá a disposición de la Comisión de Control del Fondo las normas y directrices aplicables a la utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados, en cumplimiento del artículo 81 bis 2 del RPFP.
3. MÉTODOS DE MEDICIÓN Y PROCESOS DE GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS RIESGOS INHERENTES A LAS INVERSIONES

Los riesgos de la inversión en renta fija se derivan tanto del movimiento de los tipos de interés como de la calidad crediticia de los títulos de la cartera. La medición de los riesgos en la fluctuación de los tipos de interés se determinada por la duración modificada de la cartera y la calidad crediticia por el rating de la cartera, ambos especificados en el apartado anterior. Los riesgos de la inversión en renta variable se derivan de la incidencia que sobre la rentabilidad del fondo pueda producirse por la volatilidad de los mercados en los que se invierta. Este riesgo está limitado a un máximo del 20 % del patrimonio total del fondo de Pensiones. Los riesgos de la inversión en instrumentos financieros derivados son función del apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente.

La Entidad Gestora manifiesta expresamente que cuenta con sistemas de control y medición de los riesgos a los que están sometidas las inversiones, que monitorizan el rating medio de cartera mínimo permitido, la duración modificada de la cartera, la distribución de activos a los efectos de límites de inversión y el control del rendimiento de la cartera. En caso de producirse desviaciones, la Entidad Gestora ofrecerá a la Comisión de Control las explicaciones técnicas suficientes de sus causas y le propondrá las modificaciones que en su opinión procedan. Igualmente actuará si se produjeran operaciones vinculadas o situaciones de conflictos de interés, en cuyo caso procederá a su identificación y a manifestar de modo incondicionado que se han producido en interés exclusivo del Fondo de Pensiones y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado, todo ello de conformidad con el informe que haya emitido la comisión o el órgano interno de la Entidad Gestora a quien se encomiende esta función.

Las medidas de control de la correcta implementación de la política de inversión, se complementan con el estudio por la Comisión de Control del Fondo, en las reuniones que realiza con periodicidad mensual, de la documentación elaborada y aportada por la Entidad Gestora, con esa misma periodicidad, que debe incluir: distribución de las inversiones, relación de activos que componen la cartera, detalle de las operaciones realizadas, con indicación de las plusvalías o minusvalías obtenidas, evolución del valor de la participación y del rendimiento de la cartera, evaluación del rating y de la duración modificada de la cartera de renta fija y propuestas de inversión.

La Entidad Gestora mantendrá a disposición de la Comisión de Control del Fondo el Informe anual referido a la efectividad de sus procedimientos de control interno al que se refiere el número 7 del artículo 80 ter del RPFP; el Reglamento interno de conducta que prescribe el artículo 85 bis del RPFP, con las precisiones que reclama el número 3 del artículo 85 quáter; y el Informe anual que se remita a la DGSFP en cumplimiento del número 2 del artículo 85 quáter del RPFP.

Por último, hay que indicar que no existe plena autonomía de la gestión del Fondo de Pensiones por la Entidad Gestora, que debe someter las diferentes propuestas de inversión a la aprobación de la Comisión de Control.

4. VIGENCIA Y REVISIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN

La presente Declaración tendrá vigencia indefinida, habiendo sido revisada y aprobada en su actual redacción en la reunión de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones celebrada el día 22 de enero de 2009.

Sin perjuicio de lo anterior, a propuesta de la Comisión de Control o de la Entidad Gestora podrá revisarse y, en su caso, modificarse, motivadamente, la presente Declaración. La revisión deberá efectuarse, en todo caso, mediante acuerdo adoptado al efecto por ambas partes.