Política de inversiones
1. PLANTEAMIENTO GENERAL - CRITERIOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA DE INVERSIONES
El art. 69.4 del RD 304/2004 [RPFP], por el que se aprueba el Reglamento
de Planes y Fondos de Pensiones, establece la obligación de la Comisión de
Control de elaborar, con la participación de la Entidad Gestora del Fondo,
una Declaración comprensiva de sus principios de política de inversión y de
informar de la misma a los partícipes y beneficiarios.
En cumplimiento de este requisito legal, la Comisión de Control de Fondpostal
Pensiones VI, Fondo de Pensiones, en el que se encuentran integrados
los planes de pensiones de empleo de Altadis S.A. y de Logista S.A., ha
definido la política de inversión que se desarrolla en este documento, sobre
la base de las siguientes premisas:
- La política de inversiones tiene como objetivo proporcionar a los partícipes
una rentabilidad adecuada y estable en el tiempo, preservando al máximo
el valor del patrimonio del Fondo de Pensiones de los movimientos de
los mercados financieros e intentando obtener una rentabilidad adicional.
- La política de inversiones se rige por criterios altamente conservadores, sin
asumir riesgos significativos, pues se considera que es la política apropiada
en la gestión de fondos de pensiones destinados a generar ahorro para la
jubilación, el fallecimiento o la invalidez, máxime al tratarse de planes de
pensiones de aportación definida sin garantía de un nivel mínimo de rentabilidad.
- La política de inversiones dependerá del entorno económico y financiero,
gozando de la flexibilidad suficiente que permita adaptar la estrategia y
posicionarse cada vez que el entorno económico, al parecer de la Comisión
de Control, lo requiera y en los términos que en cada momento se consideren
oportunos. A su vez, la declaración debe tener el grado de concreción
suficiente para permitir a la Comisión de Control y a los partícipes
conocer la clase de activos en que se invierte, los porcentajes de inversión
y los límites de la cartera estratégica aprobada y vigente en cada momento.
- En el ejercicio de los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes
del FONDO, cuando así se le hubiera delegado expresamente por parte de la Comisión de Control del Fondo, actuará en beneficio exclusivo
de los partícipes y beneficiarios conforme a las indicaciones que reciba de
la Comisión de Control o lo dispuesto al efecto en las Normas de Funcionamiento
del Fondo de Pensiones, especialmente en punto al derecho de
participación y voto en las juntas generales, dejando constancia de su actuación
en el informe de gestión anual del citado Fondo.
En coherencia con las premisas anteriores, la declaración de principios de
inversión no cuantifica un objetivo de rentabilidad absoluta o relativa referenciada
a un índice que se pretenda alcanzar a largo plazo y que se tendría
que concretar en una determinada cartera estratégica del fondo con un nivel
de rigidez que se considera inadecuado.
2. COLOCACIÓN ESTRATÉGICA DE ACTIVOS RESPECTO A LA NATURALEZA
Y DURACIÓN DE SUS COMPROMISOS
La colocación estratégica determina la distribución del patrimonio del fondo
de pensiones en los diferentes tipos de activos, considerando las limitaciones
de activos aptos y los límites de concentración por tipos de activos previstos
en los arts. 69 y siguientes del RPFP.
CARTERA ESTRATÉGICA.- SELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INVERSIONES
La cartera estratégica acordada por la Comisión de Control presenta la siguiente
selección y distribución de activos:
- RENTA FIJA: entre el 80 y el 100 por ciento del total del patrimonio invertido,
en función del valor de adquisición de los activos. La inversión en valores
de renta fija se compondrá de bonos emitidos por gobiernos y de
bonos corporativos emitidos por empresas, en su totalidad denominados en
euros. La calificación crediticia media (rating) de la cartera de renta fija
será la A1. La duración modificada de la cartera de renta fija podrá oscilar
entre cero y cuatro años, en función de las expectativas sobre los tipos
de interés.
- RENTA VARIABLE: entre el 0 y el 20 por ciento del total del patrimonio invertido,
en función del valor de adquisición de los activos. La inversión en
valores de renta variable se compondrá de acciones oficialmente cotizadas
en los mercados bursátiles de Europa Occidental.
- DEPOSITOS A PLAZO: Se podrá realizar inversiones de este tipo en instituciones
financieras españolas de primer orden, previa autorización expresa
de la Comisión de Control.
- LIQUIDEZ: no se establece porcentaje del patrimonio invertido que deba
mantenerse en liquidez, estando incluida la liquidez del fondo en el apartado
de Renta Fija.
- OTRAS INVERSIONES, incluidas las inversiones en “Asset Backed Securities”:
precisan, en todo caso, la previa y expresa autorización de la Comisión
de Control.
- DERIVADOS: De forma complementaria a la anterior distribución y al amparo
de los arts. 71, siguientes y concordantes del RPFP, está previsto operar
con instrumentos financieros derivados negociados en mercados
organizados con la finalidad de cobertura y como inversión y con instrumentos
financieros derivados no negociados en mercados organizados con
la finalidad de cobertura. El importe del patrimonio del fondo invertido en
productos financieros derivados se computará en el apartado de renta fija
o variable correspondiente. En todo caso, la Entidad Gestora extremará la
diligencia en lo referente a la contratación de instrumentos derivados,
para lo que será preciso que establezcan los adecuados mecanismos de
control interno que permitan verificar que dichas operaciones son apropiadas
a sus objetivos y que disponen de los medios y experiencia necesarios
para llevar a cabo tal actividad. A tales efectos, la Entidad Gestora
mantendrá a disposición de la Comisión de Control del Fondo las normas y
directrices aplicables a la utilización de instrumentos derivados y activos
financieros estructurados, en cumplimiento del artículo 81 bis 2 del RPFP.
3. MÉTODOS DE MEDICIÓN Y PROCESOS DE GESTIÓN DEL CONTROL DE
LOS RIESGOS INHERENTES A LAS INVERSIONES
Los riesgos de la inversión en renta fija se derivan tanto del movimiento de
los tipos de interés como de la calidad crediticia de los títulos de la cartera.
La medición de los riesgos en la fluctuación de los tipos de interés se
determinada por la duración modificada de la cartera y la calidad crediticia
por el rating de la cartera, ambos especificados en el apartado anterior.
Los riesgos de la inversión en renta variable se derivan de la incidencia que
sobre la rentabilidad del fondo pueda producirse por la volatilidad de los
mercados en los que se invierta. Este riesgo está limitado a un máximo del
20 % del patrimonio total del fondo de Pensiones. Los riesgos de la inversión
en instrumentos financieros derivados son función del apalancamiento que
conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio
del subyacente.
La Entidad Gestora manifiesta expresamente que cuenta con sistemas de
control y medición de los riesgos a los que están sometidas las inversiones,
que monitorizan el rating medio de cartera mínimo permitido, la duración
modificada de la cartera, la distribución de activos a los efectos de límites
de inversión y el control del rendimiento de la cartera. En caso de producirse desviaciones, la Entidad Gestora ofrecerá a la Comisión de Control las
explicaciones técnicas suficientes de sus causas y le propondrá las modificaciones
que en su opinión procedan. Igualmente actuará si se produjeran
operaciones vinculadas o situaciones de conflictos de interés, en cuyo caso
procederá a su identificación y a manifestar de modo incondicionado que se
han producido en interés exclusivo del Fondo de Pensiones y a precios o en
condiciones iguales o mejores que los de mercado, todo ello de conformidad
con el informe que haya emitido la comisión o el órgano interno de la
Entidad Gestora a quien se encomiende esta función.
Las medidas de control de la correcta implementación de la política de inversión,
se complementan con el estudio por la Comisión de Control del
Fondo, en las reuniones que realiza con periodicidad mensual, de la documentación
elaborada y aportada por la Entidad Gestora, con esa misma periodicidad,
que debe incluir: distribución de las inversiones, relación de
activos que componen la cartera, detalle de las operaciones realizadas, con
indicación de las plusvalías o minusvalías obtenidas, evolución del valor de
la participación y del rendimiento de la cartera, evaluación del rating y de
la duración modificada de la cartera de renta fija y propuestas de inversión.
La Entidad Gestora mantendrá a disposición de la Comisión de Control del
Fondo el Informe anual referido a la efectividad de sus procedimientos de
control interno al que se refiere el número 7 del artículo 80 ter del RPFP;
el Reglamento interno de conducta que prescribe el artículo 85 bis del RPFP,
con las precisiones que reclama el número 3 del artículo 85 quáter; y el Informe
anual que se remita a la DGSFP en cumplimiento del número 2 del artículo
85 quáter del RPFP.
Por último, hay que indicar que no existe plena autonomía de la gestión del
Fondo de Pensiones por la Entidad Gestora, que debe someter las diferentes
propuestas de inversión a la aprobación de la Comisión de Control.
4. VIGENCIA Y REVISIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN
La presente Declaración tendrá vigencia indefinida, habiendo sido revisada
y aprobada en su actual redacción en la reunión de la Comisión de Control
del Fondo de Pensiones celebrada el día 22 de enero de 2009.
Sin perjuicio de lo anterior, a propuesta de la Comisión de Control o de la
Entidad Gestora podrá revisarse y, en su caso, modificarse, motivadamente,
la presente Declaración. La revisión deberá efectuarse, en todo caso, mediante
acuerdo adoptado al efecto por ambas partes.